REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011844
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GABRIELA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.335.677, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Municipio Iribarren, Las Clavellinas, Sector 9, Parroquia Catedral, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (955,50 Mts.2); dentro de los siguiente linderos particulares: NORTE: Con la Calle 9; SUR: Con zona montañosa; ESTE: Con bienhechurías que es o fue de Jhonn Arangu; y OESTE: Con bienhechurías que es o fue de Belzaith Arangu. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar, conformada por techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, cerca de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANDREINA RODRÍGUEZ y SULEYRA CHIRINOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GABRIELA SEQUERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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