REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011838
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA BEATRIZ HERNANDEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.263.894, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Clavelinas, sector 3, callejón siempre Vivas, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide un área de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (438 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con callejón Siempre Vivas; SUR: Con bienhechurías que es o fue de Zuli Perozo; ESTE: Con bienhechurías que es o fue de Gladis Sequera y OESTE: Con bienhechurías que es o fue de Yendri Timaure. Dichas bienhechurías esta construida por una vivienda unifamiliar, conformada por techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, cuatro habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, cerca de alambre de alfajol. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANDREINA RODRÍGUEZ Y SULEYRA CHIRINOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA BEATRIZ HERNÁNDEZ DE ACOSTA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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