REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011480


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Bellylda Colmenarez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.129.931, asistida por la Abogada Sandra Vilmary Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.652, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la vía Río Claro, Km 4, frente al Seminario Divina Pastora, sector 4, Los Sauces, Colinas Divina Pastora del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Doscientos noventa y siete metros con cincuenta centímetros cuadrados ( 297,50 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Necsi Asuaje; SUR: Diomara ; ESTE: Vía a Río Claro y OESTE: Zanjón. Dichas bienhechurías consisten en una casa, techo de zinc, paredes de bahareque, piso de cemento, constante de cuatro habitaciones, sala, cocina, baño de zinc, cercado de alambre de púas y madera, matas ornamentales y frutales, cuyas medidas son (49,20 mts.2). El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jannette Puche y Plinio Arana, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Bellylda Colmenarez Pérez ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa