REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010693

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.729.842, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2 entre calles 8 y 9 del Barrio San Francisco, Municipio Concepción del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la carrera 2; SUR: con casa y solar de José del Carmen Pérez; ESTE: con casa y solar de Mellana Antonia de Melo; y OESTE: con la calle 9. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos plantas: la planta baja tiene los ambientes siguientes 4 habitaciones, recibo, cocina, baño, porche de acerolit, dos garaje, puertas de madera y de hierro, ventanas tipo macuto; construida con aliven y nervado, piso de cemento liso y otra parte con baldosa. La planta alta está conformada por los siguientes ambientes: 4 habitaciones, con estantes de cemento (closets), dos balcón, sala-estar, baño, lavadero; construida de platabanda con bloques nervado y aliven, piso de baldosa y baño, puertas de hierro y madera, ventanas tipo macuto. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALVARO MEDINA Y ALVARO MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano OMAR ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.