REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010157


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA JACQUELINE CADEVILLA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.242.605, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el sitio El Cucharal, o sea, Altos del Cucharal, del Caserío Cuesta Grande, Municipio Agüedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, con una extensión de 3 Has., alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Quebrada Altos de Cucharal; SUR: terreno que es o fue ocupado por Camilo Piña; ESTE: : terreno que es o fue ocupado por Pastor Ramón Martínez Hernández; y OESTE: vía de Penetración, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bahareque, techo de zinc y piso de cemento, con una medida de 3 x 5 Mts. existe un pozo escavado a mano de la siguiente medida 80 x 30 Mts.; totalmente cercado con alambre de púas con estantillos de madera por todos sus linderos (10 pelos). El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YOSMARY SILVA Y FRANKERRY MARCIALéste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YELITZA JACQUELINE CADEVILLA PERDOMO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.