REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008938

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ERNESTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.317.352, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Mirador, kilómetro 9 y 10 vía Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 1.700 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 18 Mts. con la carretera vía Río Claro, Kilómetro 9 y 10; SUR: en línea de 24 Mts. con terrenos de José Mendoza; ESTE: en línea de 110 Mts. con terrenos de Efraín Vargas; y OESTE: en línea de 110 Mts. con terrenos ocupados por Ramón Pérez Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en dos casas, la primera consistente de paredes de bloques, techo de avestro, piso de terracota, sala-cocina, tres habitaciones, un baño con cerámicas, corredor con techo de lámina de aluminio, lavadero, ventanas y puertas de hierro, tanque de láminas de 3.000 litros para el almacenamiento de agua, fundaciones para tanque en bloque relleno, servicios de agua y electricidad; con un área de construcción de 91 Mts.2; la segunda consistente de paredes de bloques, techo de avestro, piso de cemento pulido, un baño, cocina, sala-comedor, dos habitaciones, ventanas y puertas de hierro con sus respectivos protectores, gallinero, lavadero con batea, servicios de agua y electricidad, árboles frutales, con un área de construcción de 83,70 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALVARO MEDINA Y ALVARO MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LUIS ERNESTO TORRES ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.