REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-000770

Vistos, sin informes de las partes.
Las presentes actuaciones se contraen al juicio de divorcio incoado con fundamento en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana RHAIZA GONZALEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.966.620, asistida por el abogado FRANCISCO WOHNSIEDLER, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.320 y de este domicilio, contra su cónyuge HENRY JOSE SANCHEZ AQUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.041.979, y de este domicilio. Alega la parte actora que contrajo matrimonio con el demandado, antes identificado, en fecha 17 de septiembre de 1999 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matasiete, Municipio Gomez del Estado Nueva Esparta, según copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexa (folio 2); que durante su unión matrimonial no procrearon. Puntualiza la accionante que durante el primer año de matrimonio todo se desenvolvió dentro de un clima de normalidad y armonía, que comenzó a cambiar cuando la conducta de su esposo se deterioró, que comenzó con ofensas verbales y maltratos constantes, que finalmente el mes de diciembre 2000 abandonó el hogar conyugal, que se llevó sus pertenencias y le manifestó que no regresaría, que le había perdido todo el cariño y el amor que una vez sintió por ella. Admitida la demanda en fecha 08/09/2004, se ordenó notificar al demandado. Al folio 5 poder apud acta otorgado por la demandante al abogado FRANCISCO WOHNSIEDLER, antes identificado. En fecha 15/09/2004 se notificó a la Fiscal de Familia, Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ. No lograda la citación personal se citó al demandado a través de carteles. En fecha 13/12/2004 se designó defensor Ad-Litem, a la abogada LUZ MARINA MOLINA, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.711, previa solicitud de la parte actora. Citado la defensora Ad-Litem se cumplieron los actos conciliatorios y en el acto de contestación del demandado, la defensora Ad-Litem presentó escrito donde negó, rechazó y contradijo la demanda en todas sus partes. Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte actora promovió, las cuales se agregaron, admitieron y evacuaron en su oportunidad.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
UNICO: La ciudadana RHAIZA GONZALEZ BARRIOS, demandó por divorcio, basado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, a al ciudadano HENRY JOSE SANCHEZ AQUINO; para probar los hechos alegados fueron evacuadas las testificales de los ciudadanos FLOR ALBA GIL RODRÍGUEZ y JOSE ALEXANDER ACOSTA (f. 36 y 45), mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad No. 7.415.021 y 11.434.416 respectivamente, y contestes en afirmar que conocen al matrimonio SANCHEZ GONZALEZ, que les constan que en el mes de diciembre de 2000 el esposo abandonó el hogar, que les consta por haber presenciado los hechos. Testimonios estos que se aprecian en todo su valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. La copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 2 del expediente se aprecia como documento público conforme a la Ley. Concordados los elementos probatorios analizados demuestran de manera plena los hechos alegados por la parte actora en el escrito libelar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil la Acción de Divorcio propuesta debe prosperar y así se declara.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de Divorcio intentada con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana RHAIZA GONZALEZ BARRIOS contra el ciudadano HENRY JOSE SANCHEZ AQUINO, ambos identificados en autos. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 17 de septiembre de 1999, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, bajo el No. 73 folio 45 al 47 del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1999. Liquídese la comunidad de gananciales. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.-
Déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil cinco. AÑOS 195 y 146.*men*
La Juez Suplente

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
Seguidamente se publicó siendo las 02:15 p.m. y se dejó copia.
La Sec.