REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-F-2003-000044
PARTE DEMANDANTE: WALTER EULOGIO GILER RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81-129-147, domiciliado en Cabudare, Municipio Palavecino
PARTE DEMANDADA: ELINA MARIA SANTANA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.932.903, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOEL ROMERO RIVAS, ELIO ABREU PATIÑO y MARY INES LUGO UZCATEGUI, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 2541, 21.122 y 66.417, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
Se inició la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA presentada por el ciudadano WALTER EULOGIO GILER RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81-129-147, domiciliado en Cabudare, Municipio Palavecino, asistido por la Abogada en ejercicio JOEL ROMERO RIVAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 2.541. En fecha 12/02/2003 se admitió la presente demanda, se libro compulsa. En fecha 17-02-2003 diligencio el ciudadano Walter Eulogio Giler Rodríguez, consignado poder Apudacta. En fecha 17-02-2003, diligencio el ciudadano Walter Eulogio Giler, solicitando decreten medida de prohibición enajenar y gravar. En fecha 10-04-2003, diligencio demandante, solicitando decreten medida preventiva de secuestro. En fecha 09-05-2003, la Juez Titular Tamar Granados, se avoco al conocimientote la presente causa. En fecha 09-06-2003 diligencio el demandante, solicitante medidas cautelar, En fecha 05-09-2003 diligencio la abogada Yris Medina, solicitando la medida preventiva de secuestro. En fecha 16-09-2005 se dicto auto acordando la medida de prohibición enajenar y gravar y en la misma fecha se libro oficio. En fecha 29-10-2003 diligencio la abogad Yris Medina, solicitando copias certificadas de todo el expediente. En fecha 05-11-2003 se dicto auto acordando las copias certificadas. En fecha 12-01-2004 diligencio la abogada Yris Medina solicitando la acumulación del expediente. En fecha 06-04-2004 se dicto auto negando la acumulación del expediente. En fecha 09-11-2004 diligencio el abogado titular de este despacho consignado compulsa sin firmar. En fecha 10-11-2004 diligencio la abogada Nelmary Ortegano, solicitando se libre citación por carteles. En fecha 12-11-2004 se dicto auto acordando la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civl.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 10-11-2004 en que la abogada de la parte actora solicitada la citación por carteles, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por WALTER EULOGIO GILER RODRÍGUEZ, contra ELINA MARIA SANTANA GARCÍA, ya identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 145°.
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-F-2003-0044. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2.005. Años 195° y 146°.
La Secretaria,
María Fernanda Alviarez
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