REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013025
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA YAMILETH MENDOZA DE RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.785.196, de este domicilio, asistido por el abogado Alberto Yaguas, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio en terreno ejido, ubicadas en el Barrio Santa Rosalía, sector Argimiro Gabaldón, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (163,56 Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con Víctor Cesar ; SUR: con Aída García de Rivero; ESTE: Enyerber Pacheco OESTE: con Aída García de Rivero. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, consta de una habitación, una sala, comedor, baño con servicios de energía eléctrica y aguas blancas y servidas, cerca de alambre de alfajol . El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (12.000.000,oo Bs.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Victoria Pereira y Luis Valera, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA YAMILETH MENDOZA DE RIVERO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/ligia
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