REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013021


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DILCIA TORRES LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.592.623, de este domicilio, asistido por el abogado Alberto Yaguas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en terrenos ejidos, ubicadas en el barrio Santa Rosalía, calle principal, manzana A, N°.12-D, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con calle de tierra ; SUR: con Maigualida Peralta; ESTE: con José Giménez OESTE: con calle. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, una sala, un baño, una cocina, un comedor, un porche, un garaje, cercada de bloques. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (12.000.000,oo Bs.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Victoria Pereira y Luis Valera, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DILCIA TORRES LEON ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviárez



MJP/ligia