REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012102

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FELIPE ANTONIO SÁNCHEZ Y LUZ MARIA SAAVEDRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.124.301 y 16.736.486, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Km. 8, calle2 Urbanización La Florida, parcela N° 213, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que tiene una superficie de DIEZ METROS DE FRENTE POR CATORCE DE LARGO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Bienhechurías de Ricardo Acosta; SUR: Calle 2 , que es su frente, ESTE Bienhechurías de Esmeralda Rodríguez y OESTE: Bienhechurías de Juana Pérez. Dichas bienhechurías esta construida de zinc, piso de cemento, con luz, agua, cercada de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor los ciudadanos FELIPE ANTONIO SÁNCHEZ Y LUZ MARIA SAAVEDRA, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro