REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011776.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA DE LA CHIQUINQUIRA MELENDEZ CARUCÍ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11697.580, de este domicilio, asistido por el abogado Alberto Yaguas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Clavellinas, sector 6C, calle Terraza N°5, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160m2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos desocupados (areas verdes) ; SUR: con calle del sector 6C que es su frente; ESTE:con terrenos ocupados por Yanina Peraza OESTE: con terrenos ocupados por Debora Martínez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) habitaciones, sala, porche, un baño, cercada de alambres de púas sobre estantillos de madera, con servicio de electricidad, aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000,oo Bs.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Victoria Pereira y Luis Valera, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA DE LA CHIQUINQUIRA MELENDEZ CARUCI ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria


María Fernanda Alviárez





MJP/ligia