REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010562

En fecha 19-09-2005, el ciudadano RUBÉN DARÍO CORDERO CAMACARO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.784.478, presentaron escrito el cual solicito ser declarado como ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO de su Padre el ciudadano: OBDULIO CORDERO ARRIECHE, quien falleció el día 18 de Marzo del Dos Mil Cinco, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. El solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción, y partida de nacimiento del mismo. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: LUIS FELIPE SALAZAR Y MARIA DE LOS SANTOS EREU DE SALAZAR, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: OBDULIO CORDERO ARRIECHE, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.357.062, falleció en fecha 18/03/05, dejó como ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO a su hijo: RUBÉN DARÍO CORDERO CAMACARO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.784.478. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICO UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano OBDULIO CORDERO ARRIECHE a su hijo: RUBÉN DARÍO CORDERO CAMACARO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.784.478. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 25 días del mes Noviembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ

Publicada en su misma fecha a las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ

/Milagro