REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-005606
Rect.Part.
C.F.

La ciudadana GENOVEVA COLMENAREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.537.926, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MIRIAM ZAVARCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.878, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge JULIÁN PEREZ HERNÁNDEZ, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 136, folio 69 vto, del año 1.998, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: el nombre de la madre del difunto que aparece como “AMALIA DE PEREZ”, siendo lo correcto “ELVIRA HERNÁNDEZ DE PEREZ”. SEGUNDO: aparece errado el nombre de tres (03) de los cuatro (04) hijos que dejó el difunto, el primero como “FREDDY ANTONIO” siendo lo correcto “EFRAÍN ANTONIO”, el segundo aparece errado como “AMALIA ROSARIO” siendo lo correcto “AMALLIA DEL ROSARIO” y el tercero aparece errado como “ABRAN” siendo lo correcto “ABRAHAN”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JULIÁN PEREZ HERNÁNDEZ, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del difunto y copia fotostática de la cédula de identidad del difunto JULIÁN PEREZ HERNÁNDEZ. Fue admitida la solicitud en fecha catorce (14) de julio de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 06). En fecha 27/06/2.005, Compareció por ante este Tribunal la ciudadana GENOVEVA COLMENAREZ, debidamente asistida por la abogada Miriam Zavarce, ya identificada y consignó copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ABRAHAN PEREZ (f. 12). En fecha 19/07/2.005, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 15). En fecha 23/11/2.005, Compareció por ante este Tribunal la ciudadana GENOVEVA COLMENAREZ, debidamente asistida por la abogada Miriam Zavarce, ya identificada y consignó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana AMALIA PEREZ, copia simple del acta de matrimonio entre la solicitante y su difunto cónyuge, copia simple del Registro Electoral del ciudadano JULIÁN PEREZ HERNÁNDEZ, pasaporte de la Comunidad Europea del ciudadano JULIÁN PEREZ HERNÁNDEZ y original de la cédula de identidad del mismo (f. 16).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana GENOVEVA COLMENAREZ DE PEREZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 136, folio 69 vto, del año 1.998, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: el nombre de la madre del difunto que aparece como “AMALIA DE PEREZ”, siendo lo correcto “ELVIRA HERNÁNDEZ DE PEREZ”. SEGUNDO: aparece errado el nombre de tres (03) de los cuatro (04) hijos que dejó el difunto, el primero como “FREDDY ANTONIO” siendo lo correcto “EFRAÍN ANTONIO”, el segundo aparece errado como “AMALIA ROSARIO” siendo lo correcto “AMALLIA DEL ROSARIO” y el tercero aparece errado como “ABRAN” siendo lo correcto “ABRAHAN”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica