REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KH02-S-1998-000007



De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 10/02/1998, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ ALVARADO RIVAS y MARIA COSMELINA MARTINEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.568.389 y 7.203.956, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA FLOR SEQUERA, Inpreabogado No. 64.132. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. MARIELA ZRAIBY, según consta al folio 8 del expediente. En fecha 14/10/05 comparece ante este Tribunal la ciudadana MARIA COSMELINA MARTINEZ OCHOA solicitando se convirtiera en divorcio la separación previa notificación de su cónyuge, según consta al folio 15. En fecha 24/10/2005 el Tribunal acordó notificar al cónyuge y el 09/11/2005 el Alguacil consignó boleta sin firmar por el ciudadano JOSE DE LA CRUZ ALVARADO RIVAS, en cuya oportunidad informó el Alguacil que le leyó la notificación en virtud que el mismo indicó no saber firmar (f. 17 y 18).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ ALVARADO RIVAS y MARIA COSMELINA MARTINEZ OCHOA, por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Parroquia Freitez, Capital Duaca, Estado Lara, en fecha: 02 de julio 1987, anotado bajo el No. 80 vto al 81 fte y vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. En relación al hijo menor que existía al introducir la solicitud, el Tribunal no se pronuncia por cuanto se evidencia que ya cumplió la mayoría de edad. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195 y 146.
La Juez Suplente

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.