REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013392

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos WILFREDO ARMANDO DESTONGUE DÍAZ Y ROSALBA QUIROZ DE DESTONGUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.583.575 Y 4.548.450, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que mejoraron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Monterreal, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, identificado en los planos generales de la Urbanización con el N° 9, sigla catastral 303-0020-11; sobre un lote de terreno de su propiedad según documenta de compra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara en fecha 26/11/1981, registrado bajo el N° 39, Folios 1 y 2 vto., Protocolo Primero, Tomo 6; con una extensión aproximada de 666 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 40 Mts. con parcela N° 8; SUR: en línea de 34 Mts. con parcela N° 10; ESTE: en línea de 18 Mts. con parcela N° 19; y OESTE: en línea de 18 Mts. con Avenida El Rodeo, antes calle L-4. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida en el año 1.984 con las siguientes características: Planta Baja: hall de entrada, estudio, salón star, comedor, baño social, salón usos múltiples, bar, cocina, lavadero, dormitorio de servicio con baño, estacionamiento con capacidad de cuatro puestos, terraza posterior techada, caney, jardines, escaleras. Planta Alta: star intimo, terrazas, dormitorio principal con baño, sauna tres dormitorios auxiliares con dos baños. Tipo de Construcción: es estructura de concreto armado, losa de entre piso nervada, lob de techo con correas de hierro y machihembrado de algarrobo, impermeabilizado y revestido con teja criolla; paredes de bloque de arcilla revestido con friso interiores lisos y frisos exteriores texturizados, pisos revestidos con parquet de algarrobo, cerámicas importadas, baños con cerámica en pared y pisos, piezas sanitarias de color, bañeras, pared ducha, cocina con cerámica en pared y pisos, gabinetes de madera de caoba y tope de granito, marcos y puertas con madera de caoba, ventanas en madera de caoba, rejas protectoras de hierro forjado, closet en madera de caoba con gaveteros y entre paños, escalera principal revestida en madera de caoba. El área total de construcción es de 500 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanas WILFREDO ARMANDO DESTONGUE DÍAZ Y ROSALBA QUIROZ DE DESTONGUE ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

/g.p.