REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011611

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN MILEXA CAMACHO DE DIAZ Y MILÁNGELA ISABEL CAMACHO RAMIREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.550.625 y 9.616.927, respectivamente, de este domicilio, asistidas de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que mejoraron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San José, carrera 2 con calle 7, N° 3-50, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la calle 2, que es su frente; SUR: con terreno ocupado por Dilcio Giménez.; ESTE: con terrenos ocupados por Francisco Perozo, Juana Aguilar y Eugenia Bracho; y OESTE: con terrenos ocupados por Alí Delgado y Carmen González. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques y en su frente con rejas de hierro y un portón de hierro, con los servicios de agua, luz. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORLANDO CASTAÑEDA Y LUIS LA CRUZ NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanas CARMEN MILEXA CAMACHO DE DIAZ Y MILÁNGELA ISABEL CAMACHO RAMIREZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.