REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-003571

Vistos.
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentado por el ciudadano JOSE FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.602.739, contra los ciudadanos DOMINGO LOPEZ AMADOR y ANTERO JESUS ALVARADO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 81.120.170 y 15.177.087, respectivamente, se observa que sobre el terreno objeto de la reivindicación fue reconocido un Derecho de Permanencia por la Procuraduría Agraria Regional y conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 2, numeral segundo del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción agraria, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Lara En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez transcurra el lapso para ejercer los recursos contra la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dos días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195° y 146°. *mfa*
La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria.

Maria Fernanda Alviárez Rojas
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec. .