REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2004-001561
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO PÉREZ URBINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.988.246, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: VICCI SANTIAGO SOSA MORENO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.268.435, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE REIVINDICACIÓN.
La Suscrita Juez Suplente Especial, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente demanda de REIVINDICACIÓN presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ URBINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.988.246, asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO EMIRO PÍRELA GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 39.482, contra el ciudadano VICCI SANTIAGO SOSA MORENO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.268.435, de este domicilio. En fecha 04-10-2004, se le dio entrada a la presente demanda. En fecha 07-10-2004 se admitió la presente demanda y se acordó citar a la parte demandada, una vez conste en autos las copias simples del libelo de demanda.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 07-10-04 se admitió la presente demanda y hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de de REIVINDICACIÓN presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ URBINA, contra el ciudadano VICCI SANTIAGO SOSA MORENO, ya identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec,
MJP/dmg
CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-V-2004-01561. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2.005. Años 195° y 146°.
La Secretaria,
María Fernanda Alviarez
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