REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2004-001392
PARTE DEMANDANTE: PASTORA SOFÍA LEÓN DE RAMÍREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.609.730, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARLOS RAFAEL ARAUJO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.272.244, domiciliado en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE NULIDAD.
La Juez Suplente Especial, MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, se avoca al conocimiento de presente cauda. Se inició la presente demanda de NULIDAD presentada por la ciudadana PASTORA SOFÍA LEÓN DE RAMÍREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.609.730, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS AREVALO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 16.172, contra el ciudadano CARLOS RAFAEL ARAUJO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.272.244, domiciliado en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo. En fecha 02-09-04, se le dio entrada a la presente demanda. En fecha 03-09-04 diligencio la ciudadana Pastora León, solicitando copias certificadas de todo el expediente. En fecha 10-09-04 se dicto auto a los fines de la admisión de la presente demanda consigne los documentos respectivos objeto de la presente demanda. En fecha 10-09-04, diligencio el abogado Juan Carlos Arévalo, en su carácter de representante judicial de la ciudadana Pastora Sofía León Herrera, solicitando con carácter de urgencia copia certificada de la totalidad del expediente. En fecha 15-09-04 se admitió la presente demanda y se acordó citar a la parte demandada, una vez conste en autos las copias simples del libelo de demanda. En fecha 22-09-04 se dicto auto acordando las copias certificadas conforme a lo solicitado. En fecha 22-09-04 diligencio el abogado Juan Carlos Arévalo, recibiendo las copias certificadas.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 15-09-04 hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de de NULIDAD presentada por la ciudadana PASTORA SOFÍA LEÓN DE RAMÍREZ, contra el ciudadano CARLOS RAFAEL ARAUJO, ya identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec,
MJP/dmg
CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-V-2004-01392. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2.005. Años 195° y 146°.
La Secretaria,
María Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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