REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2004-000971
PARTES DEMANDANTES: BELÉN CLARITZA PARILLI PACHECO, ROSA AMÉRICA LUCENA PERAZA y AMANDA RAMONA GARCÍA LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.212.184, 4.374.043 y 3.856.598, de este domicilio.
PARTES DEMANDADAS: RAFAEL PEREIRA, JOSÉ ANTONIO PEREZA, NELMA AMABLE DE PERAZA, CARLOS ALBERTO PÉREZ, DORIS CAMACARO CAMACHO, FREDDY RODRÍGUEZ, MARTHA SANTOS DE CÁRDENAS, JOSÉ ANTERO NÚÑEZ, ORLANDO JOSÉ OCHOA, DAVID ESCALONA, IRIS DEL CARMEN ROMERO DE RODRÍGUEZ y CIRO Ibrahim RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE ACCION MERO-DECLARATIVA
La Suscrita Juez Suplente Especial, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoco al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente demanda de ACCIÓN MERO-DECLARATIVA presentada por los ciudadanos BELÉN CLARITZA PARILLI PACHECO, ROSA AMÉRICA LUCENA PERAZA y AMANDA RAMONA GARCÍA LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.212.184, 4.374.043 y 3.856.598, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio YASMÍN MARIÑEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 12.329, contra los ciudadanos RAFAEL PEREIRA, JOSÉ ANTONIO PEREZA, NELMA AMABLE DE PERAZA, CARLOS ALBERTO PÉREZ, DORIS CAMACARO CAMACHO, FREDDY RODRÍGUEZ, MARTHA SANTOS DE CÁRDENAS, JOSÉ ANTERO NÚÑEZ, ORLANDO JOSÉ OCHOA, DAVID ESCALONA, IRIS DEL CARMEN ROMERO DE RODRÍGUEZ y CIRO Ibrahim RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio. En fecha 17-06-2004, se le dio entrada a la presente demanda. En fecha 27-08-2004 se admitió la presente demanda y se acordó citar a los demandados, una vez conste en autos las copias simples del libelo de demanda. En fecha 03-109-2004, comparecieron las partes demandantes consignando Poder Apod-Acta a los abogados Moisés Rosales y Yazmín Mariñez y Gladis Suárez.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 27-08-04 en que se admitió la presente causa hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de de ACCIÓN MERO-DECLARATIVA presentada por los ciudadanos BELÉN CLARITZA PARILLI PACHECO, ROSA AMÉRICA LUCENA PERAZA y AMANDA RAMONA GARCÍA LÓPEZ, contra los ciudadanos RAFAEL PEREIRA, JOSÉ ANTONIO PEREZA, NELMA AMABLE DE PERAZA, CARLOS ALBERTO PÉREZ, DORIS CAMACARO CAMACHO, FREDDY RODRÍGUEZ, MARTHA SANTOS DE CÁRDENAS, JOSÉ ANTERO NÚÑEZ, ORLANDO JOSÉ OCHOA, DAVID ESCALONA, IRIS DEL CARMEN ROMERO DE RODRÍGUEZ y CIRO Ibrahim RODRÍGUEZ, ya identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec,
MJP/dmg
CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-V-2004-00971. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2.005. Años 195° y 146°.
La Secretaria,
María Fernanda Alviarez
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