REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012000

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMALIA ROSA LINARES DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.266.776, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 16 entre calles 19 y 20, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno Ejido, con una extensión de 187,69 Mts.2 alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de 6 Mts. con la carrera 16, que es su frente; SUR: en línea de 5,80 Mts. con el solar de la señora Amparo Rodríguez; ESTE: en línea de 31,65 Mts. con el solar de la señora Rosa Elena Linárez; y OESTE: en línea de 31,85 Mts. con el solar del señor Pastor Vegas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de platabanda, totalmente frisada, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, dividida en cuatro (04) habitaciones, sala-recibo, comedor, cocina, un baño, un porche y un jardín garaje.. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ Y SIMÓN ACOSTA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana AMALIA ROSA LINARES DE MENDOZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.