REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010960


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana YELITZA MARIA RIVERO FREITEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.880.581, domiciliada en la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, asistida del abogado José G. Ocanto Carrasco. IPSA No. 71.902, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 21 con las Calles 13 y 14 de la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido ; alinderadas de la forma general de la siguiente manera NORTE: En línea de 35,00 metros con acceso desde la Avenida 21 con un área de 4,00 metros de ancho por 36,00 metros de largo y Terrenos de los Ciudadanos LUIS SILVA Y LUIS MIGUEL MARTINEZ ; SUR: En línea de 47,00 metros con ocupación de los Señores NANIAS PEREZ Y CIRILO PEREZ ; ESTE:En línea de 38,00 metros con Terrenos de MARCELINA LEON, ERNESTO SILVA Y Materiales Colacho Y OESTE: En fracciones señalada de Norte a Sur de la forma siguiente: a) .- En francción lineal de 14,08 metros . b).- En fracción lineal de 16,02 metros y c).- En fracción lineal de 30,00 metros . Siendo sus Linderos Particulares los siguientes: NORTE: Con futura calle interna del parcelamiento ; SUR: Con áreas verdes ; ESTE: Con parcela No. 02 de la Ciudadana DEISY MARTINEZ SILVA Y OESTE: Con parcela No. 04 como se colige de croquis de levantamiento parcelario ( General y Particular ), expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara, anexo a la solicitud. Dichas bienhechurías están constituidas por estantillos de madera, alambre de púas, matas de aguacate, mamón. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos INES MARIA TORREALBA Y LUIS DE LA CRUZ NUÑEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.256.767 y 3.717.910 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana YELITZA MARIA RIVERO FREITEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

MJP/AMV.