REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009888

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SIMÓN MIRANDA ROJAS Y GREGARIA TERÁN BRITO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 925.523 y 2.195.837, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector conocido como cumbres de El Manzano, Municipio Simón Planas, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de MIL QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (1560,24 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Partiendo desde el punto L1 hasta llegar al punto L5, con rumbo Este en líneas 48 metros con terreno ocupado que fue o es de Jeannet Lameda Terán; SUR: En línea de quebrada Partiendo desde el punto L-10, siguiendo su rumbo Sureste, en distancia de 11,68 metros y desde el punto L9 en rumba Noreste hasta al punto L8, en una distancia de 17,15 metros con la carrera principal, ESTE: En línea de quebrada Partiendo desde el punto L-8, con rumba Nor-Este, hasta llegar al punto L-7, en una distancia de 24.52 metros lineales. Siguiendo desde el punto L-7, en el rumbo Nor-Este hasta llegar al punto L-6 en una distancia de 7.59 metros lineales y desde el punto L-6 siguiente el mismo rumbo Nor-Este hasta llegar al punto L-5 en una distancia de 15,13 metros lineales con carrera principal y OESTE: En línea recta, partiendo del punto L-10 con rumba norte hasta al punto L-1, en una distancia de 45,64 metros lineales, con terrenos ocupados por Alejandrina Teran de Marin. Dichas bienhechurías consisten en dos planta y ático, edificada con paredes de bloques, techo de machihembrado y piso de cerámica, con recibo-comedor, cocina con muebles en mampostería, tres salas de baño, totalmente equipadas, cuatro habitaciones, estar estudio con piso de parquit, área de lavandería, garaje techado para tres vehículos, además cuanta con instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, equipos hidroneumático, puertas internas y externas, ventanas y cercas perimetral construida con paredes de piedra y cerca de alfajol. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (95.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor los ciudadanos SIMÓN MIRANDA ROJAS Y GREGARIA TERÁN BRITO, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ


LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro