REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008236
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 13/07/2.005, la ciudadana MARY COLMENAREZ DE ALVARADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.964.411, de este domicilio, asistida por el abogado Christian Peña, Inpreabogado No. 54.478, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra el ciudadano JOEL ALVARADO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 15.214.520, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Acompañó Copia Certificada del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 03/08/2.005, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (f. 07 y 08). El día 10/10/2.005, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 09). En fecha 14/10/2.005, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOEL ALVARADO MENDOZA y MARY COLMENAREZ VALERA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha 25/11/1998, bajo el No. 26, folio 26 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJL/g.p.
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