REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005971



DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 23/05/2005 los ciudadanos VALERIO ANTONIO BAEZ CHAVEZ y JOSEFA ANTONIA COLMENARES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 2.603.190 y 4.930.405 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ELIS ALEXANDER GUEDEZ, Inpreabogado No. 86.950, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijas de nombres MARIA MAGDALENA, MARIA GABRIELA y MARIA DE LOS ANGELES, todas mayores de edad. Acompañaron certificación del acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 9 del expediente. El 13/10/2005 comparecieron los cónyuges y ratificaron la solicitud de divorcio. En fecha 14/10/2005 la Dra. MARIELA VILORIA, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos VALERIO ANTONIO BAEZ CHAVEZ y JOSEFA ANTONIA COLMENARES TORRES, por ante la Cámara Municipal del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha: 07 de abril de 1978, bajo el No. 8, folio 12 fte al 13 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195 y 146. *men*
La Juez Suplente


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez Rojas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.