REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-003623

PARTES ACTORAS: CADIT RIERA DE ÁLVAREZ y GREGORIO SEGUNDO RIERA GUARECUCO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.086.403 y 5.255.203, de este domicilio.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INHABILITACIÓN

La Juez Suplente especial, MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, se avoco al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente solicitud de INHABILITACIÓN presentada por los ciudadanos CADIT RIERA DE ÁLVAREZ y GREGORIO SEGUNDO RIERA GUARECUCO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.086.403 y 5.255.203, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio YRENE ALPASI CAO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 51.076, de este domicilio. En fecha 14-05-04 se le dio entrada a la presente solicitud. En fecha 17-05-04, diligencio la ciudadana Caditt Tays Riera de Álvarez, consignado poder Apud-Acta a la abogada Yrene Alpasi Cao. En fecha 24-05-04, se dicto auto admitiendo la presente solicitud de Interdicción, solicitando oír la declaración del ciudadano Gregorio Segundo Riera y cuatro parientes de la solicitante, se ordeno notificar al Ministerio Publico y oficiar a la Medicatura Forense a los fines de proceder a elaborar un examen psiquiátrico a la indiciada, en la misma fecha se libro boleta y oficio. En fecha 09-06-04, diligencio el alguacil titular de este despacho consignando boleta de notificación firmada por la fiscal del ministerio publico.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 13-05-2004 hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente solicitud de INHABILITACIÓN presentada por los ciudadanos CADIT RIERA DE ÁLVAREZ y GREGORIO SEGUNDO RIERA GUARECUCO, ya identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec,


MJP/dmg

CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-V-2004-03623. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2.005. Años 195° y 146°.

La Secretaria,

María Fernanda Alviarez


MJP/dmg