REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-R-2005-001375



PARTE ACTORA: HERIBERTO MORALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 935.403 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOHANNA GARCIA LUBO, venezolana, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.907

PARTE DEMANDADA: IBRAHIN MANUEL TOVAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.455.413 y domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara .

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.902.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE TRANSITO POR APELACION.





II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado como Alzada, la presente causa por Apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte actora HERIBERTO MORALES HERNANDEZ, en fecha 28/06/2005 contra la Sentencia dictada el 21/06/2005 por el Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró CON LUGAR la Oposición al Embargo de Tránsito, intentada por el ciudadano HERIBERTO MORALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 935.403 y de este domicilio, asistido por la abogada JOHANNA GARCIA LUBO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.907, contra el ciudadano IBRAHIN MANUEL TOVAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.455.413 y domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.


III
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito presentado por el Abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, en su carácter de apoderado del Ciudadano IBRAHIN RAFAEL TOVAR JIMENEZ, en fecha 02/05/2005 hizo Oposición al Embargo realizado por el Tribunal del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a un vehículo Marca: Ford, Placa: 533-UAA, Serial de Carrocería: AJF10T73515; Serial de Motor: V-8, Modelo: F-100, Año: 1977, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-Up.

En fecha 21/06/2005 el A-Quo dictó Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Que cursa a los folios 25, 26, y 27, acta de Embargo Ejecutivo de fecha 27/04/2005, donde fue embargado ejecutivamente un vehículo MARCA: FORD, PLACA: 533-UAA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10T73515, SERIAL DEL MOTOR: V-8, MODELO: F-100, AÑO: 1977, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP […]. Cursa a los folios 33 y 34, documento original de venta autenticado por la Notaria Pública de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara de fecha 07/03/2005, donde el ciudadano IBRAIN MANUEL TOVAR MENDOZA, da en venta al ciudadano IBRAHIN RAFAEL TOVAR JIMENEZ, un vehículo de las características siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1977, COLOR: BLANCO Y VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10T73515, SERIAL DEL MOTOR: V-8, PLACA: 533-UAA. Cursa al folio 35, diligencia suscrita por la parte actora donde se opone a su vez a la oposición del tercero, abriendo este Tribunal una articulación probatoria de 8 días de despacho contados a partir del 07/06/2005, para que las partes promuevan sus pruebas, no habiendo promovido el tercero, ni la parte actora prueba alguna en dicho lapso. De las observaciones antes realizadas se evidencia que el bien embargado antes identificado para el momento del mismo acto del embargo ejecutivo de fecha 27/04/2005 y desde la fecha 07/03/2005 pertenece como propiedad del ciudadano IBRAHIN RAFAEL TOVAR JIMENEZ, por cuanto el instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de la declaración formulada, mientras no sea declarado falso, así lo establece nuestra normativa en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil vigente y en la presente causa la propiedad del opositor al embargo ciudadano IBRAHIN RAFAEL TOVAR JIMENEZ, está debidamente probada por documento autenticado que fue ratificado mediante oficio N° 47/2005, emanado de la Notaria Pública de Quibor, de fecha 10/06/2005, según consta en el folio 40 [...]. En cuanto a lo solicitado por la apoderada de la parte actora, en el escrito inserto al folio 36 del presente expediente donde solicita “…a este digno Tribunal que NO SUSPENDA la Medida Cautelar de Embargo que pesa sobre el vehículo de esta incidencia, este Tribunal resalta que el embargo ejecutivo practicado en fecha 27/04/2005, no es una Medida Cautelar y deberá la parte actora presentar por las vías legales adecuadas su pretensión. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Moran Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la Oposición al Embargo […].



PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

Las partes no promovieron pruebas en la articulación probatoria, ni por si no por Apoderado Judicial.


PRUEBAS CURASNTES EN ESTA ALZADA

1) Escrito de Informe presentado en fecha 27/07/2005 por el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, en donde expuso: Que el Tribunal del Municipio Moran decreto Medida de Embargo a un vehículo de CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, PLACA: 533-UAA, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10T73515, SERIAL DEL MOTOR: V-8, MARCA: FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1977, COLOR: BLANCO, AÑO: 1977, siendo el caso que el precitado el precitado vehículo es de mi propiedad, como se colige de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Quibor de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 07/03/2005, bajo el N° 89, Tomo 12, donde la invocada oposición fue declarada Con Lugar, siendo el caso que la parte actora de la causa principal ejerció su derecho de apelación pero de forma temeraria, ya que en esta instancia no ha fundamentado legalmente su pretensión […].

2) Escrito de informe presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada JOHANNA GARCIA LUBO, en donde expuso: Alegó que hubo Simulación de Contrato de Compra-Venta, por no encontrar elementos de convicción suficientes […]. Que el Tribunal mantenga la Medida Ejecutiva de Embargo que recae sobre el vehículo objeto de litigio […].

Consignó marcado con la letra “A”: Acta de Ingesta Alcohólica, expedido por Tránsito y Transporte Terrestre, inserto en el folio 58.

Marcado con la letra “B”: Copia Certificada de una Sentencia Condenatoria de fecha 26/01/2005, inserta en los folios 59 al 63.

Marcado con la letra “C”: Partida de Nacimiento del Tercero Opositor, inserto en el folio 64.

Marcado con la letra “D”: Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de fecha 06/07/2000, inserta en los folios 65 al 74.

3) Escrito de Observación de informes, en donde negó, rechazó y contradijo lo alegado por el tercero opositor ciudadano IBRAHIM RAFAEL TOVAR JIMENEZ.


CONCLUSIÓN

Con el escrito presentado por el Tercer Opositor en fecha 02/05/2005, se observó que en primer lugar, el opositor acompañó el documento de venta señalado en su escrito el cual está autenticado por ante la Notaria Pública de Quibor de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07/03/2005, inserto bajo el N° 89, Tomo 12.

La oposición a la oposición a la medida de embargo es una de las formas de intervención voluntaria de un tercero, por lo cual éste impugna incidentalmente la medida practicada sobre bienes de su propiedad o alega que los posee a nombre del ejecutado o que tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada. No tiene por objeto excluir la pretensión del actor ni tampoco concurrir con éste en el derecho reclamado, sino tutelar su derecho sobre la cosa objeto de la medida de embargo.

A tenor de lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la oposición que formule un tercero, éste debe demostrar primeramente que la cosa realmente se encontraba en su poder, que ejerce actos de posesión sobre ella en forma pacífica, pública e inequívoca, y en segundo lugar, debe acreditar la propiedad de la cosa fehacientemente por un acto jurídico válido, lo cual significa que de él emerja una presunción grave del derecho que alega o reclama, la cual sirve precisamente de fundamento a la oposición.

Así mismo el Artículo 1.357 del Código Civil, hace referencia que:

“instrumento público o autenticado es el que ha sido autorizado con la solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”.


DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION AL EMBARGO intentada por el ciudadano IBRAHIN RAFAEL TOVAR JIMENEZ, plenamente identificado en autos. Se ordena la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO: F-100, AÑO: 1977, COLOR: BLANCO Y VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10T73515, SERIAL DEL MOTOR: V-8, PLACA: 533-UAA al propietario. NOTIFIQUESE A LAS PARTES de la presente decisión. Se condena en costas la parte actora por haber resultado vencido en la interposición del recurso, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. SE CONFIRMA EL FALLO APELADO EN TODAS SUS PARTES.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
BAJESE OPORTUNAMENTE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los dos días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2.005). Años 195° y 146°. *Eliana*.
La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

María Fernanda Alviarez



En la misma fecha se publicó siendo las 2:30 PM y se dejó copia.

La Sec. Acc