REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2005-000173

Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN, presentada por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN MONASTERIO TORRES y GUSTAVO ENRIQUE YEPEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.860.510 y 4.070.786, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL GARCIA ORTIZ, de Inpreabogado N° 65.771, este Juzgado niega su admisión porque en nuestro ordenamiento jurídico no existe la acción de Homologación de Partición por mutuo acuerdo. Observa este Juzgado que al no existir diferencias entre los cónyuges, tratándose de bienes inmuebles pueden perfeccionar la partición por ante el Registro Inmobiliario correspondiente. Déjese copia.


La Juez Suplente Especial



Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria



María Fernanda Alviarez

MJP/mfa