REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-000915
La Juez Suplente Mariluz Josefina López se avoca al conocimiento de la presente causa. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 26/10/2.004, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos DENNIMAR JOSEFINA ORTIZ ANGULO y LEANDER SALVADOR RODRÍGUEZ MONSERRAT, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.678.248 Y 14.228.076 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado Álvaro Mendoza Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.080. En fecha 26/10/2004 se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 03/11/2.004, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, según consta en el folio seis (06). En fecha 27/10/2005 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DENNIMAR JOSEFINA ORTIZ ANGULO y LEANDER SALVADOR RODRÍGUEZ MONSERRAT y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio (f. 9).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos entre los ciudadanos DENNIMAR JOSEFINA ORTIZ ANGULO y LEANDER SALVADOR RODRÍGUEZ MONSERRAT, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guárico, Municipio Morán del Estado Lara, anotado bajo el acta N° 06, folio 7 y 8 vto. y fte., en fecha 04 de Agosto de 2.001, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
MJL/g.p.
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