REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-000858

PARTE ACTORA: JOSE MANUEL LOURO PINEDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.775.820.

PARTE DEMANDADA: ELDA MARIA RAMIREZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° 9.398.422.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

La Juez Suplente Especial MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Se inició la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, intentado por el ciudadano JOSE MANUEL LOURO PINEDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.775.820, contra la ciudadana ELDA MARIA RAMIREZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° 9.398.422, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 05/10/04 oportunidad en la cual se ordeno la citación de la demandada con copia certificada del libelo y orden de comparecencia al pié, para que comparezca por ante este Tribunal el TERCER (3) día de Despacho siguiente a que conste en auto su a exponer lo que considere, asimismo se ordeno librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico. En fecha 20-10-2004, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 05/10/2.004, donde se admitió la presente solicitud, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de divorcio (185-A) intentado el ciudadano JOSE MANUEL LOURO PINEDA contra la ciudadana ELDA MARIA RAMIREZ CHACON, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

MJP/Milagro