REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-000708

PARTE SOLICITANTES: ROBERTO JARDIN DA SILVA y FRANMER YOALIS MANZO RANCEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.319.383 y 11.483.412.

ABOGADA ASISTENTE: OMAR ALBERTO JUÁREZ SÁNCHEZ, venezolana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 49.488 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A (conjunto).

La Juez Suplente Especial MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Se inició la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, intentado por los ciudadanos ROBERTO JARDIN DA SILVA y FRANMER YOALIS MANZO RANGEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.319.383 y 11.483.412 respectivamente, el cual se admitió por auto de fecha 19/08/04 oportunidad en la cual se advierte a los solicitantes que deben comparecer a ratificar la solicitud, asimismo se ordeno librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico. En fecha 31-08-2004, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 19/08/2.004, donde se admitió la presente solicitud, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de divorcio (185-A) intentado por los ciudadanos ROBERTO JARDIN DA SILVA y FRANMER YOALIS MANZO RANGEL, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria


MJP/Milagro