REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KH02-X-2002-000056

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente de TERCERIA seguido por MIRLA ARRIETA GARCIA contra MARIA EMILIA BRIZUELA, VALENTINA CAROLINA BUSTILLOS, VICTOR JOSE COHEN CORDERO Y LARRRY RAFAEL PEREZ ARROYO, se observa que tal como lo expresa el libelo de la demanda, fue demandada en nombre propio la ciudadana María Emilia Brizuela quien fue citada en fecha 07/07/05 tal como consta al folio 73, y posteriormente cuando sólo habían transcurrido 8 días del lapso para el emplazamiento de las partes, se procedió por auto de fecha 19/07/05 a agregar las pruebas promovidas por los demás codemandados, este Juzgado a los fines de la prosecución del íter procesal, en aras de resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, de inminente orden público e indudable rango constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado en que se encontraba el día 19/07/05, fecha hasta la cual habían transcurrido 8 días del lapso para la contestación de la demanda. Se declaran nulas y sin ningún efecto las actuaciones cumplidas en este juicio con posterioridad al día 19/07/05. En consecuencia, se ordena desglosar los escritos de pruebas presentados por las partes y agregarlos al momento de llegar la oportunidad procesal correspondiente, asimismo se ordena notificar a las partes a los fines que comiencen a correr los 12 días restantes del lapso de emplazamiento de las mismas una vez conste en autos la última notificación de las partes. Librese boletas. Déjese copia.


La Juez Suplente Especial



Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria



María Fernanda Alviarez































MJP/mfa