KP02-S-2005-013420 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013420
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN CARRASCO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.449.006, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Prados de Occidente, de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 140 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con la circunvalación Norte; SUR: con bienhechurías del ciudadano Florencio Jiménez; ESTE: con bienhechurías Dulce Leal; y OESTE: con bienhechurías de la ciudadana Cemida Campos. Dichas bienhechurías consisten en un rancho hecho con láminas de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cercado con bloques y alambre de púa; se encuentra distribuido de la siguiente manera una habitación, una cocina, un baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: IVON GIMENEZ SUAREZ Y BARBARA SUAREZ ALVARE éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN CARRASCO HERNÁNDEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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