REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013416
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.352.522, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Prados de Occidente, calle 15 con carreras 3 y 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una medida aproximada de 140 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con bienhechurías del ciudadano José Silva; SUR: con bienhechurías de la ciudadana Violeta Sánchez; ESTE: con bienhechurías de la ciudadana Luz María García; y OESTE: con la calle 15. Dichas bienhechurías consisten en una casa hecha de bloques, piso de cemento y techo de platabanda, cercado con paredes de bloques y cemento; distribuido de la siguiente manera tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IVON GIMENEZ SUAREZ Y BARBARA SUAREZ ALVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano HUMBERTO ANTONIO GODOY ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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