REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013413
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LINA MATILDE GUTIERREZ VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.425.360, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio La Capilla, kilómetro 7, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 154 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con bienhechurías de la ciudadana Nery Pérez; SUR: con bienhechurías de la ciudadana José Conde; ESTE: Taller Todo Diesel; y OESTE: con bienhechurías de la ciudadana Otero Campo. Dichas bienhechurías consisten en un rancho hecho con láminas de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púa; se encuentra distribuido de la siguiente manera una sala, dos habitaciones, una cocina, un baño. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: IVON GIMENEZ SUAREZ Y BARBARA SUAREZ ALVARE éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LINA MATILDE GUTIERREZ VELAZCO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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