REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012063

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.842.431, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio La Vieja Lucha, sector F, N° 34-P-67981, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno municipal (ejido), que tiene un área aproximada de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (318,89 mts.2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Principal; SUR: Terreno ocupado por Hilda Yépez; ESTE: Terreno ocupado por Reyes Núñez; y OESTE: Avenida principal, por cuanto la parcela se halla ubicada en esquina. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación con techo de acerolit, pisos de cemento pulido, un (1) baño, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, sala-comedor, porche, garaje, patio con árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANGELA BELLO y MAYELBA URBINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano VÍCTOR JOSÉ YÉPEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg