REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010433

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN RAMONA SOTO Y DARTYZ ELIZABETH ELIAS SOTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.305.588 y 11.792.3560, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Isabel,, sector la Playa, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una area aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (91,59 mts2) o sea CINCO METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS de frente por DIECISIETE METROS CON SETENTA de profundidad, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 17,70 metros con Noris Segovia; SUR: En línea de 17,70 metros con Elias Santana, ESTE: En línea de 5,10 metros con Victoria Rodríguez y OESTE: En línea de 5,25 metros con la calle 6A que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida de bloques, con techo de zinc, cercada con paredes de bloques, con piso de cemento, se divide en 2 habitaciones, un baño, una sala-comedor, una cocina, un patio, un taque de 83 cm, de ancho por 1,40 metros de largo, de cinco mil litros (5.000 lt) con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON YUSTIZ y MARISOL TOVAR., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor los ciudadanos CARMEN RAMONA SOTO Y DARTYZ ELIZABETH ELIAS SOTO, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro