REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010405

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA MARIA CAMACHO Y LEONARDO JOSE HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.756.130 y 3.756.176, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de NUEVE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS de frente por VEINTISÉIS METROS DE PROFUNDIDAD (26 mts), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Maritza Oviedo; SUR: Con terrenos ocupados por Luis Ernesto Bonilla , ESTE: Con terrenos ocupados por Maria Manzano y OESTE: Con la calle 4 que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida de bloques, con techo de acerolit, cercada con paredes de bloques, con piso de cemento, que mide catorce metros con sesenta y cinco centímetros (14,65 Mts) de frente por seis metros con sesenta y cinco centímetros de fondo (6,65 mts) se divide en 8 habitaciones, dos baños, una sala, una cocina-comedor, un porche, un garaje, un patio, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON YUSTIZ y MARISOL TOVAR., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor los ciudadanos ANA MARIA CAMACHO Y LEONARDO JOSÉ HERNÁNDEZ, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro