REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008198
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano JOSÉ SANTANA TORRES MUJICA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.030.258, debidamente asistido por la abogada Grismaldy Natalie Gómez Freitez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.275, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 162, folio 82 vto, del año 1.942, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante que aparece como SANTANA DE JESÚS, siendo lo correcto JOSÉ SANTANA. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia fotostática de la cedula de identidad, copia simple del acta de matrimonio, de la partida de nacimiento de los tres hijos del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de Agosto de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la Onidex a los fines que remitan certificación de datos filiatorios del solicitante y sea consignada la fe de bautismo del solicitante así como también se ordena oír la declaración de dos testigos y la publicación de un Edicto (f. 11). En fecha 09/08/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 14). En fecha 05/10/2.005, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-1539, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, contentivo de los datos filiatorios del solicitante (f. 16). En fecha 19/10/2.005, compareció por ante este Tribunal la abogada Grismaldy Gómez, ya identificada, y consignó edicto publicado en ejemplar del diario El Informador, de esta ciudad (f. 17). En fecha 26/10/2.005, se dictó auto acordando librar nuevo oficio a la Oni-Dex, con sede en la ciudad de El Tocuyo, a los fines de solicitar Datos Filiatorios del solicitante (f. 20). En fecha 28/10/2.005, compareció por ante este Tribunal la abogada Grismaldy Gómez, ya identificada, y consignó fe de bautismo del solicitante (f. 22). En fecha 02/11/2.005, se dictó auto acordando oír la declaración de los testigos CELIA AGUILAR y ROXANA OROZCO, para el octavo día de despacho siguiente (f. 25). En fecha 14/11/2.005, se oyeron las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada (f. 26).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano JOSÉ SANTANA TORRES MUJICA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil del Municipio Morán del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 162, folio 82 vto, del año 1.942, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante que aparece como SANTANA DE JESÚS, siendo lo correcto JOSÉ SANTANA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2.005). AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica