REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2003-008483
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, sin cédula de identidad, debidamente asistido por la abogada Anna Verneth Bialko Zavarce, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 81, folio 41 vto, del año 1.978, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del padre del solicitante, que aparece como JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, siendo lo correcto JOSÉ HERNÁN GONZÁLEZ. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, certificación de datos filiatorios y de la partida de nacimiento del padre del solicitante, certificación de la partida de nacimiento de una de las hijas del padre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 12/11/2.003, se acordó tomar las huellas dactilares del solicitante a los fines de enviarlas a la Onidex, e igualmente se ordenó la consignación de la partida de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Lara (f. 06). En fecha 17/11/2.003, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08). En fecha 04/06/2.004, compareció por ante este Tribunal la abogada Anna Verneth Bialko Zavarce, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565 y consignó copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por ante el Registro Principal del Estado Lara (f. 09). En fecha 16/06/2.004, se oyó la declaración del solicitante JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BARRIOS (f. 12). En fecha 07/03/2.005, se libró oficio a la Onidex, enviando las huellas dactilares del ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BARRIOS (f. 14). En fecha 27/04/2.005, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-687, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, en el cual se le expresa a este Tribunal, que no se reciben huellas dactilares en esa oficina (f. 15). En fecha 03/06/2.005, se avocó al conocimiento de la presente solicitud la Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez y se acordó librar nuevo oficio (f. 17). En fecha 22/06/2.005, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-1160, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, en el cual se le informa a este Tribunal que en esa Oficina no tienen Archivo Dactiloscópico (f. 19). En fecha 26/07/2.005, este Tribunal ordena remitir con oficio las huellas dactilares del solicitante, al Consejo Nacional Electoral y al Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines que informen a quien pertenecen dichas huellas (f. 21). En fecha 05/08/2.005, se le dio entrada al oficio N° 873, emanado de la Oficina Regional Electoral del Estado Lara (f. 25). En fecha 03/10/2.005, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual pide que se oficie al Hospital Central Dr. Antonio María Pineda, a los fines que aporten datos a cerca del nacimiento del ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BARRIOS, así mismo se oficie a la Diex, a los fines que remitan datos filiatorios del solicitante (f. 26). En fecha 10/10/2.005, se acordó oficiar al Director del Hospital Central Dr. Antonio María Pineda, a los fines que aporten información sobre el nacimiento del ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BARRIOS y a la Onidex, de esta ciudad, a los fines que remitan datos filiatorios del solicitante (f. 27). En fecha 02/11/2.005, se le dio entrada al oficio N° 1842, emanado de la Dirección del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, contentivo del resumen clínico de la paciente Gloria María Barrios (f. 30). En fecha 07/11/2.005, ser dictó auto ordenando oír la declaración de los padres del solicitante. En la misma fecha se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-2381, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, contentivo de datos filiatorios de una persona que es ajena a este Juicio (f. 33). En fecha 10/11/2.005, se oyó la declaración del padre del solicitante (f. 36). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ BARRIOS y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 81, folio 41 vto, del año 1.978, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del padre del solicitante, que aparece como JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, siendo lo correcto JOSÉ HERNAN GONZÁLEZ. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica