REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013297
Rect. Part.
C.F.

La ciudadana JUNNY AGUSTINA BASTIDAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.602.573, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Alexis Viera Duran, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.046, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 804, folio 6 vto, durante el año de 1.965, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el primer nombre de solicitante como JANNY, siendo lo correcto JUNNY. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante y fotostática de la cédula de identidad de la misma. Fue admitida la solicitud en fecha dos (02) de noviembre de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 05). En fecha 08/11/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 07).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana JUNNY AGUSTINA BASTIDAS MEDINA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 804, folio 6 vto, durante el año de 1.965, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el primer nombre de solicitante como JANNY, siendo lo correcto JUNNY. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica