REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-001624
Rect.Part.
C.F.

La ciudadana ELIZABETH GUEDEZ DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.732.842, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 59.190, actuando en este acto en Representación Judicial de las ciudadanas TORRES DE ESCALONA MIRELIS DEL CARMEN y TORRES ECHENIQUE MIRIAN YAMILETH, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.843.567 y 13.843.566, respectivamente y TORRES ECHENIQUE MILDRE PASTORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.015.870, cuya representante Legal es ECHENIQUE BLANCO EMILIA ESTANISLAA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.556.656 y GEORMARY DEL CARMEN TORRES ESCALONA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.194.533, cuya represtación legal es BRÍGIDA SIMONA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.989.655, de este domicilio, solicitaron la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano ELIGIO PASTOR TORRES SÁNCHEZ, padre de las ciudadanas TORRES DE ESCALONA MIRELIS DEL CARMEN, TORRES ECHENIQUE MIRIAN YAMILETH, TORRES ECHENIQUE MILDRE PASTORA y GEORMARY DEL CARMEN TORRES ESCALONA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 76, folio 38 vto, del año 1.998, en el sentido que, por error por parte de la persona que presentó el fallecimiento del ciudadano ELIGIO PASTOR TORRES SÁNCHEZ, fueron transcritos los nombres de los hijos del difunto de manera errada, ya que aparecen como hijos del difunto los ciudadanos NILSON ENRIQUE y YUDELIA PASTORA ESCALONA, siendo las verdaderas hijas del difunto las ciudadanas TORRES DE ESCALONA MIRELIS DEL CARMEN, TORRES ECHENIQUE MIRIAN YAMILETH, TORRES ECHENIQUE MILDRE PASTORA y GEORMARY DEL CARMEN TORRES ESCALONA. Acompañó copia certificada del acta de Defunción del ciudadano ELIGIO PASTOR TORRES SÁNCHEZ, copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos NILSON ENRIQUE y YUDELIA PASTORA ESCALONA; así mismo de las ciudadanas TORRES DE ESCALONA MIRELIS DEL CARMEN, TORRES ECHENIQUE MIRIAN YAMILETH, TORRES ECHENIQUE MILDRE PASTORA y GEORMARY DEL CARMEN TORRES ESCALONA. Fue declinada la competencia de la presente solicitud en fecha cuatro (04) de septiembre de 2.003, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a un Tribunal de Primera Instancia Civil (f. 13). En fecha 15/03/2.004, Se le dio entrada por ante este Juzgado al presente expediente (f. 15). En fecha 25/03/2.004, se avocó al conocimiento de la presente causa la Juez Titular Tamar Granados Izarra (f. 16). En fecha 27/10/2.005, se admitió el presente solicitud, en la misma fecha se libró notificación al Ministerio Público (f. 17). En fecha 01/11/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 19).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por las ciudadanas TORRES DE ESCALONA MIRELIS DEL CARMEN, TORRES ECHENIQUE MIRIAN YAMILETH, TORRES ECHENIQUE MILDRE PASTORA y GEORMARY DEL CARMEN TORRES ESCALONA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 76, folio 38 vto, del año 1.998, en el sentido que, por error por parte de la persona que presentó el fallecimiento del ciudadano ELIGIO PASTOR TORRES SÁNCHEZ, fueron transcritos los nombres de los hijos del difunto de manera errada, ya que aparecen como hijos del difunto los ciudadanos NILSON ENRIQUE y YUDELIA PASTORA ESCALONA, siendo las verdaderas hijas del difunto las ciudadanas TORRES DE ESCALONA MIRELIS DEL CARMEN, TORRES ECHENIQUE MIRIAN YAMILETH, TORRES ECHENIQUE MILDRE PASTORA y GEORMARY DEL CARMEN TORRES ESCALONA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2.005). AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica