REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2004-000572
Rect. Part.
C.F.

LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana FRANCIS ELIZABETH SILVA GOYO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 17.033.418, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Hildemar Torres García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.036, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 6920, folio 273 vto, durante el año de 1.984, en el sentido que, erróneamente fue transcrita la fecha de nacimiento de la solicitante sólo en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Lara, como que nació en fecha “DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE 1.982”, siendo lo correcto que nació en fecha “DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE 1.983”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y copia certificada de la misma partida expedida por ante el Registro Principal del Estado Lara. Fue admitida la solicitud en fecha cinco (05) de febrero de 2.004, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 06). En fecha 10/02/2.004, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana FRANCIS ELIZABETH SILVA GOYO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 6920, folio 273 vto, durante el año de 1.984, en el sentido que, erróneamente fue transcrita la fecha de nacimiento de la solicitante sólo en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Lara, como que nació en fecha “DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE 1.982”, siendo lo correcto que nació en fecha “DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE 1.983”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica