REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013113

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Francisco Antonio Torrealba Pérez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.356.579, asistido por el Abogado Marcos Meléndez Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.133, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Delicias, Carrera 4 entre 3 y 4 Nro. 220 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide (194,oo mts.2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos y bienhechurías del Sr. Roseliano Mujica; SUR: Terrenos y bienhechurías de Fidelina Mújica; ESTE: Callejón 4 que es mi frente y OESTE: Terrenos y bienhechurias de Yelitza de Juárez. Dichas bienhechurías consisten en una casa cuya área de conducción es de cincuenta y ocho metros cuadrados (58, mts.2) aproximadamente, de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas y estantillos de madera, constituida por cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, árboles frutales con sus servicios básicos, como instalaciones, eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carlos Reyes y Yulimar Reyes, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Francisco Antonio Torrealba Pérez ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa