REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010523
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FILOMENA ANTONIA LEAL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.311.913, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Paraíso, Transversal 5, sector Uno, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 12 metros por el Norte, 10,20metros por el Sur, 37,40 metros por el Este, y 38,50 metros por el Oeste, alinderados de la siguiente manera: NORTE: Bertha Guedez SUR: Calle 2, ESTE: Cayetana Alvarado y OESTE: Osman Leal. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de zinc y lata con palos, piso de tierra, techo de zinc con vigas, puerta de lata y hierro, baño de letrina con bloque, cerca alambre púa y palos. El valor invertido es la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (750.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MIRIAN COLINA Y JOHN RODRIGUEZ., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana FILOMENA ANTONIA LEAL, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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