REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010522
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAQUEL DE JESUS LOPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.346.200, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Paraíso, Av. Principal, calle 1 sector Uno, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 30,60 metros por el Norte, 22,68 metros por el Sur, 41,75 metros por el Este, y 35,30 metros por el Oeste, alinderados de la siguiente manera: NORTE: Yenjiri Duran SUR: Pausides Riera, ESTE: Mireya Andrade y OESTE: final calle 1. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de lata con palos, piso de tierra, techo de zinc con palos, puerta de zinc, baño letrina forrado en zinc con pozo séptico, cerca alambre púa y palos. El valor invertido es la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (750.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MIRIAN COLINA Y JOHN RODRIGUEZ., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana RAQUEL DE JESUS LOPEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro