REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009055
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KARLE MARLY CASTELLANOS ROMÁN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.528.030, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 25 entre carrera 34 y 35 N° 34-68 de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275 mts2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: En línea de 38,10 metros con terrenos que son o fueron de Damasia Perez SUR: En línea de 38,25 metros con terrenos ocupados por Maria Vcenta Silva Cañizalez, ESTE: En línea de 7,10, metros con la calle 25 que es su frente y OESTE: En línea de 8,60 metros con terrenos que son o fueron de Maria de Peña. Dichas bienhechurías consiste en dos casa en una, edificadas con un lote que conforman un solo inmueble, con una pared que divide las dos casas, con una puerta por el medio que permite la comunicación entre ambas, la casa que esta hacia la parte norte, esta conformada con dos habitaciones, un garaje, una sala, comedor, cocina, un baño y la otra ubicada hacia la parte Sur, tiene y habitaciones una sala, un pasillo a lo largo de la casa, un estar, recibo, un baño, ambas con piso de cemento y techo de acerolit, paredes propias por los linderos Norte, Sur y Oeste y por el frente con rejas de hierro tipo colonial. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES BOLÍVARES (30.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN SANTANA Y SILVIA PARRA., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana KARLE MARLY CASTELLANOS ROMÁN, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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