REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012008


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Basilia Antonia Torrealba Yépez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.250.036 asistida por el Abogado Mauro Gallardo Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el sector El Tostao, Avenida Principal a 46,00 mts. del eje de la Carrera 3, casa s/n de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de setenta y ocho metros con ochenta centímetros (7,80 mts.) con terreno ocupado por José Antonio Suárez; SUR: En linea de setenta y ocho metros con ochenta centímetros (78,80 mts.) con terreno ocupado por Abba Al Chaer; ESTE: En linea de Veintiún metros (21,00 mts.) con callejón Jordán y OESTE: En linea de veintiún metros con avenida principal El Tostao que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en dos casas la primera con un área de construcción de 238,78 mts.2 de paredes de bloques, techo de zinc, sobre estructura de madera, piso de cemento pulido, consta de cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, la segunda casa con un área de construcción de 112,75 mts2. de paredes de bloques, techo de zinc sobre estructura de madera, piso de cemento pulido, consta de tres cuartos, un comedor, sala, cocina, un corredor un baño, cercado todo el terreno con paredes de bloques y alambre de púas sobre estantillos de madera, con todos los servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Marys del Carmen Vargas y Lolimar Teresa Infante, antes identificadas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Basilia Antonia Torrealba Yépez ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa