REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011875


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Mirian Mercedes Martínez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.6.983.094 asistido por el Abogado Carlos Luis Quintero Useche, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.22.148, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El carmen Carrera 2B entre calles 9 y 8ª casa sin número de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 6,30 mts. de frente por 26,60 mts. de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 6,30 mts. con casa y terreno ocupados por Milagros Alvarez; SUR: En linea de 6,30 metros con la carrera 2B que es su frente; ESTE: En linea de 26,60 metros con casa y terreno ocupado por Alicia Peraza y OESTE: En línea de 26,60 metros con casa y terreno ocupado por María Torrealba. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, sin frisar, piso de cemento pulido, techo de zinc, consta de dos piezas, servicios de agua y luz. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yoleida Peña y Sandra Cecilia de Avila Argote, antes identificadas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Mirian Mercedes Martínez, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa